CuidadosYa

CONTRATO DE AFILIACIÓN

ALCANCES DEL PRESENTE CONTRATO: El presente Contrato refiere únicamente a los servicios que se enumeran más adelante. Serán de aplicación aquellos servicios solicitados por el Afiliado según la Solicitud de Afiliación adjunta. Todo otro servicio prestado por Cuidados Ya en forma complementaria no forma parte del mismo, así como tampoco aquellos brindados en forma promocional, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad del producto o servicio en el momento de su solicitud.

OBLIGACIONES DE CUIDADOS YA : Cuidados Ya se obliga y garantiza a las personas inscriptas en él y dentro de los límites y condiciones estipulados en el presente Contrato, a prestar el servicio de compañía de enfermos mediante personal capacitado en la empresa o en instituciones por ella designadas, auxiliares de enfermería y/o enfermeras, a criterio de la Dirección Técnica.

OBLIGACIONES DEL AFILIADO: El afiliado se obliga a pagar mensualmente la cuota correspondiente a su categoría, según cantidad de horas contratadas y edad del afiliado o su cobertura a demanda. La falta de dos mensualidades consecutivas habilita a la empresa a rescindir de forma automática el presente contrato, sin que sea necesario aviso alguno al afiliado, y sin tener el afiliado derecho a reclamación alguna. La empresa podrá optar porque el afiliado continúe como socio luego de tener 3 meses de atraso, no dispondrá del servicio hasta luego de transcurridos los 10 días de saldada dicha deuda con la empresa.

SERVICIO DE COMPAÑIA

A los efectos del presente contrato se define como servicio de compañía a aquel prestado por una persona (acompañante de Cuidados ya) a otra persona (afiliado), con el objetivo de asistirle en caso de enfermedad en sus necesidades básicas, sin influir en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades o complicaciones. En los casos en que el paciente se encuentre internado, sus tareas estarán limitadas por las indicaciones del personal del centro asistencial. En todos los casos su actuación será acorde con lo indicado y autorizado por el médico tratante, siempre que se le hubiera proporcionado tal información. En situaciones de urgencia o emergencia su participación comprende avisar a la emergencia móvil o mutualista, según corresponda, de acuerdo a los datos que se le hubieran proporcionado, así como dar aviso a la familia del enfermo. En ningún caso los acompañantes de CuidadosYA variarán el tratamiento indicado o agregarán medidas terapéuticas o de protección para las que no existiera indicación médica, aún cuando mediara acuerdo del paciente o familiar del mismo. No es responsabilidad del acompañante la custodia de bienes o valores. Se excluyen de las tareas del acompañante las tareas domésticas y de cocina. Los días de atención que correspondan serán brindados en forma corrida, lo mismo que las horas de atención dentro de cada día.

CUIDADOS YA presta este servicio de compañía exclusivamente bajo la modalidad de Compañía en Sanatorio.

SERVICIO DE COMPAÑÍA EN SANATORIO: CuidadosYa se compromete a enviar a los afiliados a este servicio, que hubieren estado ingresados en un centro y que así lo solicitaren, entendiendo por «centro asistencial» los sanatorios generales y los hospitales públicos. Quedan excluídos de este servicio las clínicas especializadas (piquiátricas, de cirugía estética, oftalmológicas, etc.), así como las residenciales de ancianos, asilos, etc. aún cuando fueran contratados por una institución de asistencia médica colectiva. El servicio se prestará en el Departamento de Montevideo.

ADQUISICIÓN DE DERECHOS: La adquisición de derechos será a los 30 días de afiliado adquiriendo 3 días de 8 horas por año en Centros Sanatoriales. CuidadosYA se reserva el derecho de variar por su cuenta los servicios ofrecidos en este contrato sin previo aviso al afiliado, siempre y cuando éstos signifiquen una mejora en la calidad de los mismos. La actualización del valor de las cuotas mensuales se realiza en base a estudios aprobados por el Directorio de Cuidados ya, tomando en base el IPC y atendiendo a las variaciones del rubro cuidados médicos y salud, aplicables para las instituciones de asistencia médica colectivizada. El afiliado cambiará de categoría en forma automática al alcanzarla edad pre establecidas en los planes detallados en la APP.

CONDICIONES GENERALES: El afiliado se obliga a recibir a los supervisores del Dpto. de Control de Calidad de CuidadosYA, quienes concurrirán rutinariamente a verificarla correcta prestación del servicio. Cuidados YA se reserva el derecho de conceder o no los beneficios emergentes de este contrato a los damnificados de situaciones catalogadas como excepcionales, citando a solo modo de ejemplo: guerra, revolución, conmoción interior, grave alteración del orden público, epidemias, catástrofes naturales, etc.

En todos los casos, la obligación que asume Cuidados YA es la de comportarse con la diligencia del «buen padre de familia», y no será responsable en ningún aspecto cuando medien causas de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima, hecho del tercero, etc. y tampoco será responsable especialmente, en caso de accidentes que deriven en daños físicos, morales o materiales ocurridos al afiliado en centros asistenciales cuando éste no pueda o no deba movilizarse por sus propios medios e igualmente lo haya intentado, sin la ayuda del acompañante o de dependientes del propio centro asistencial.

Cuidados YA se reserva el derecho de no otorgar un servicio o de cancelarlo si ya hubiera sido iniciado, en los siguientes casos: “Cuando la patología o las características clínicas del paciente impliquen riesgo cierto o razonablemente probable de daño grave de la salud del acompañante. Cuando exista riesgo cierto de daño moral o físico al personal de Cuidados YA. Cuando por dos veces, consecutivas o no, el afiliado rechace el acompañante que le es enviado, sin causa justificada.

PLAZO: Este contrato tendrá una duración de dos años a partir de la confirmación de la modalidad Pre paga, renovándose en forma automática si no mediara notificación realizada en forma privada por las partes con constancia de recibo de la otra o por medio de telegrama colacionado de algunas de las partes, comunicándole a la otra su voluntad de rescindir, con una anticipación de sesenta días a la fecha de su finalización, o de cualquiera de sus prórrogas o dentro del plazo que fije la normativa en vigencia. Las modificaciones que durante la vigencia del contrato pudieran acordar las partes al mismo, no hacen correr un nuevo plazo a partir de éstas, a no ser que expresamente se lo estipule.

La Empresa dispondrá de 5 días desde la firma de este contrato para autorizar el ingreso de este nuevo Socio.

0