CuidadosYa

Coberturas a Demanda

Tendrá los derechos al momento de confirmado el pago y tras las horas necesarias para la coordinación del servicio pre fijadas en la APP.

OBLIGACIONES DE CUIDADOS YA

Cuidados Ya se obliga y garantiza a las personas inscriptas en él y dentro de los límites y condiciones estipulados en el presente Contrato, a prestar el servicio de compañía de enfermos mediante personal capacitado en la empresa o en instituciones por ella designadas, auxiliares de enfermería y/o enfermeras, a criterio de la Dirección Técnica.

SERVICIO DE COMPAÑIA

A los efectos del presente contrato se define como servicio de compañía a aquel prestado por una persona (acompañante de Cuidados ya) a otra persona (afiliado), con el objetivo de asistirle en caso de enfermedad en sus necesidades básicas, sin influir en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades o complicaciones. En los casos en que el paciente se encuentre internado, sus tareas estarán limitadas por las indicaciones del personal del centro asistencial. En todos los casos su actuación será acorde con lo indicado y autorizado por el médico tratante, siempre que se le hubiera proporcionado tal información. En situaciones de urgencia o emergencia su participación comprende avisar a la emergencia móvil o mutualista, según corresponda, de acuerdo a los datos que se le hubieran proporcionado, así como dar aviso a la familia del enfermo. En ningún caso los acompañantes deCuidadosYa variarán el tratamiento indicado o agregarán medidas terapéuticas o de protección para las que no existiera indicación médica, aún cuando mediara acuerdo del paciente o familiar del mismo. No es responsabilidad del acompañante la custodia de bienes o valores. Se excluyen de las tareas del acompañante las tareas domésticas y de cocina. Los días de atención que correspondan serán brindados en forma corrida, lo mismo que las horas de atención dentro de cada día.


CuidadosYa presta este servicio de compañía exclusivamente bajo la modalidad de Compañía en Sanatorio.

SERVICIO DE COMPAÑÍA EN SANATORIO

CuidadosYa se compromete a enviar a los afiliados a este servicio, que hubieren estado ingresados en un centro y que así lo solicitaren, entendiendo por «centro asistencial» los sanatorios generales y los hospitales públicos. Quedan excluidos de este servicio las clínicas especializadas (psiquiátricas, de cirugía estética, oftalmológicas, etc.), así como las residenciales de ancianos, asilos, etc. aún cuando fueran contratados por una institución de asistencia médica colectiva. El servicio se prestará en el Departamento de Montevideo.

CONDICIONES GENERALES

El afiliado se obliga a recibir a los supervisores del Dpto. de Control de Calidad de CuidadosYA, quienes concurrirán rutinariamente a verificarla correcta prestación del servicio.

CuidadosYA se reserva el derecho de conceder o no los beneficios emergentes de este contrato a los damnificados de situaciones catalogadas como excepcionales, citando a solo modo de ejemplo: guerra, revolución, conmoción interior, grave alteración del orden público, epidemias, catástrofes naturales, etc.

En todos los casos, la obligación que asume CuidadosYA es la de comportarse con la diligencia del «buen padre de familia», y no será responsable en ningún aspecto cuando medien causas de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima, hecho del tercero, etc. y tampoco será responsable especialmente, en caso de accidentes que deriven en daños físicos, morales o materiales ocurridos al contratante en centros asistenciales cuando éste no pueda o no deba movilizarse por sus propios medios e igualmente lo haya intentado, sin la ayuda del acompañante o de dependientes del propio centro asistencial.

CuidadosYA se reserva el derecho de no otorgar un servicio o de cancelarlo si ya hubiera sido iniciado, en los siguientes casos: “Cuando la patología o las características clínicas del paciente impliquen riesgo cierto o razonablemente probable de daño grave de la salud del acompañante. Cuando exista riesgo cierto de daño moral o físico al personal de CuidadosYA. Cuando por dos veces, consecutivas o no, el contratante rechace el acompañante que le es enviado, sin causa justificada.

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